El Decreto 688/93 (reglamentario del Art. 114 de la Ley 10.579) es el documento que fija los días exactos de cada licencia obligatoria del docente bonaerense. Los plazos varían según la situación de revista: titular, provisional o suplente. A continuación, la tabla completa verificada con fuente oficial.
Cambio vigente desde el 6 de abril de 2026 (Providencia PV-2026-09373514-GDEBA-DCLYMATDGCYE): La solicitud de licencia médica debe cargarse el mismo día de la inasistencia en la plataforma "Mis Licencias". La Solicitud Provisoria da un plazo indefectible de 24 horas para adjuntar el certificado. Si no se cumple, se deniega automáticamente y se imputa como ausente injustificada.
¿Cuántos días de licencia médica corresponden por enfermedad?
El Art. 114 inciso a) de la Ley 10.579 distingue dos regímenes según la duración y la gravedad de la patología:
Licencia ordinaria (corta duración) — Inc. a) Art. 114
| Situación de Revista | Días con goce íntegro | Días con 50% de haberes | Días sin goce | Total máximo |
|---|---|---|---|---|
| Titular | 25 días | 35 días | 60 días | 120 días/año |
| Provisional | 25 días | — | — | 25 días/año |
| Suplente | 3 días por mes trabajado | — | — | máx. 20 días/año |
Fuente: Decreto 688/93, reglamentario del Art. 114 inc. a) de la Ley 10.579.
Los 120 días del titular se cuentan de forma continua o alternada dentro del año calendario. Si superás ese tope, se pasa automáticamente a licencia extraordinaria, que requiere Junta Médica.
Licencia extraordinaria (larga duración) — Requiere Junta Médica
Para enfermedades graves o crónicas. Se otorga una sola vez en la carrera docente.
| Antigüedad del Titular | Goce íntegro | 50% haberes | Sin goce | Total máximo |
|---|---|---|---|---|
| Menos de 5 años | 365 días | 180 días | 180 días | 725 días corridos |
| 5 años o más | 365 días | 365 días | 365 días | 1.095 días corridos |
- Provisional: en iguales condiciones que el titular, siempre que la duración no exceda la décima parte de la antigüedad en la DGCyE.
- Suplente: no accede a licencia extraordinaria, salvo enfermedades infectocontagiosas contraídas en el lugar de trabajo.
Fuente: Decreto 688/93, reglamentario del Art. 114 inc. a) de la Ley 10.579.
Tabla completa de días por tipo de licencia (Art. 114 — Ley 10.579)
Todas las causas que figuran a continuación son de otorgamiento obligatorio: la administración no puede negarlas si se cumple la documentación en tiempo y forma.
| Causa (Inciso Art. 114) | Titular / Provisional | Suplente | Con goce de haberes |
|---|---|---|---|
| a) Enfermedad — ordinaria | 120 días/año (ver tabla de tramos arriba) | 3 días por mes trabajado (máx. 20) | Parcial según tramo |
| a) Enfermedad — extraordinaria | Hasta 1.095 días (ver tabla arriba) | No aplica | Parcial según tramo |
| c) Matrimonio | 12 días hábiles | 6 días hábiles | ✅ Íntegro |
| d) Maternidad (parto normal) | 135 días corridos | 135 días corridos | ✅ Íntegro |
| d) Maternidad (múltiple o prematuro < 2.300 kg) | 150 días corridos | 150 días corridos | ✅ Íntegro |
| d) Extensión voluntaria post-maternidad | 6 meses adicionales | 6 meses adicionales | ❌ Sin goce (⚠️ con goce si el hijo tiene discapacidad) |
| e) Nacimiento de hijo (padre/no gestante) | 5 días hábiles | Sin dato oficial verificado | ✅ Íntegro |
| f) Atención de familiar enfermo | 20 días corridos/año | 2 días hábiles/año | ✅ Íntegro |
| g) Donación de sangre | 1 día por donación | 1 día por donación | ✅ Íntegro |
| h) Razones de profilaxis | Sin plazo fijo — hasta dictamen médico | Sin plazo fijo | ✅ Íntegro |
| j) Duelo — familiar directo | 5 días corridos | 5 días corridos | ✅ Íntegro |
| j) Duelo — otros parientes | 3 días corridos | 3 días corridos | ✅ Íntegro |
| ll) Examen (nivel superior/universitario) | 12 días hábiles/año (máx. 3 por examen) | 12 días hábiles/año | ✅ Íntegro |
| ll) Examen (nivel secundario o especializado) | 6 días hábiles/año | 6 días hábiles/año | ✅ Íntegro |
| ñ) Donación de órganos o piel | 2 a 180 días según Junta Médica | 2 a 180 días según Junta Médica | ✅ Íntegro |
Fuente: Decreto 688/93 (reglamentario del Estatuto Docente Ley 10.579). Datos verificados en normas.gba.gob.ar y abc.gob.ar.
Duelo familiar: ¿quiénes son "familiar directo" y quiénes "otros parientes"?
5 días corridos corresponden al fallecimiento de:
- Madre, padre, cónyuge o conviviente, hijo, hermano, nieto.
3 días corridos corresponden al fallecimiento de:
- Abuelo, padrastro/madrastra, hijastro, suegros, cuñados, bisabuelos, tíos y primos hermanos.
La diferencia clave: Art. 114 (obligatorio) vs. Art. 115 (facultativo)
Hay una división que el sistema educativo rara vez te explica con claridad antes de que la necesitás:
Texto oficial Ley 10.579 (Art. 114): "El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas..."
Texto oficial Ley 10.579 (Art. 115): "La Dirección General de Cultura y Educación podrá otorgar licencia por las siguientes causas..."
La diferencia de una sola palabra ("tiene derecho" vs. "podrá otorgar") es la diferencia entre un derecho absoluto y una gracia administrativa.
Las del Art. 115 son facultativas:
| Causa Art. 115 | ¿Obligatoria? |
|---|---|
| Estudio o perfeccionamiento docente | ❌ No |
| Representación gremial | ❌ No |
| Actividad de interés público | ❌ No |
| Cargo de mayor jerarquía (D.1) | ❌ No |
Según el Decreto 688/93 (Art. 115, inciso D): "Se concede licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires… mientras dure el desempeño y siempre que no gocen de estabilidad."
El problema del Art. 115 D.1 en la práctica
El inciso D.1 es la licencia que se tramita cuando tomás una suplencia jerárquica (secretario, directivo). El sistema HOST de la DGCyE primero tiene que registrar la licencia del cargo original para poder habilitar el alta en el nuevo cargo. Por eso muchos docentes pasan meses sin cobrar al asumir una suplencia jerárquica.
Tip de Supervivencia: Si vas a tomar un cargo de mayor jerarquía, no renuncies a tu cargo de base ni pidas la baja definitiva hasta que el alta del nuevo cargo esté confirmada en tu recibo de haberes (COULI).
Cómo cargar una licencia médica en 2026 (nuevo procedimiento)
Desde el 6 de abril de 2026 rige la Providencia PV-2026-09373514-GDEBA-DCLYMATDGCYE (complementada por PV-2026-09496562), emitida por la Dirección de Coordinación Legal y Medidas Alternativas de la DGCyE.
Los cambios concretos:
- Se eliminó la carga retroactiva de 48 horas que existía antes.
- La solicitud debe generarse el mismo día de inicio de la incapacidad en la plataforma "Mis Licencias" (abc.gob.ar).
- Si no tenés el certificado en el momento: iniciá la Solicitud Provisoria. Tenés 24 horas para adjuntar la documentación médica.
- Si no adjuntás en ese plazo, la licencia se deniega automáticamente y se registra como ausente injustificada.
- Fundamento: Art. 119 punto 2 del Decreto 688/93 y Art. 51 de la Ley 10.430.
Auditoría médica: La Dirección de Reconocimientos Médicos realiza auditorías por videollamada. Si no atendés el llamado tras la carga, la licencia puede ser rechazada. Mantené el teléfono disponible durante el reposo.
¿Te rechazan la licencia porque el sistema no reconoce tu cargo? Es el problema más frecuente: "Mis Licencias" no te permite cargar el reposo porque tu resolución de titularidad no está impactada en el HOST. En MisResoluciones.com.ar localizamos el documento oficial en el archivo histórico (1980–2026) para que puedas regularizar tu situación de revista y cargar la licencia sin demoras.
¿Te denegaron una licencia del Art. 115?
Si considerás que la denegación es arbitraria o carece de fundamentos, podés presentar un Recurso de Revocatoria ante la autoridad que la denegó (Decreto 2485/92).
Requisitos:
- Debe ser por escrito y fundado.
- Debe incluir prueba de la necesidad del pedido.
- Plazo: dentro de los 10 días hábiles de notificada la denegatoria.
Fuentes Consultadas
| Fuente | Referencia |
|---|---|
| Ley 10.579 — Cap. XX | Régimen de licencias docentes (Arts. 114-126). Texto en normas.gba.gob.ar |
| Decreto 688/93 | Reglamentación de las causas de licencia del Estatuto. Texto en normas.gba.gob.ar |
| Decreto 2485/92 | Reglamentación general del Estatuto del Docente |
| Providencia PV-2026-09373514-GDEBA-DCLYMATDGCYE | Nueva normativa de licencias médicas, vigente desde 6 de abril de 2026 |
| Portal ABC (Oficial) | Sección de Licencias Médicas |
| Manual de Usuario | Guía "Mis Licencias" en PDF |
Lecturas complementarias:
